Artículo 327 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VIII
Solicitud de secuestro provisional y fijación de su valor. Cuando se solicite la providencia precautoria del embargo provisional se expresará el valor de la demanda o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda precisión, y el Juez, al decretarlo, fijará la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial