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Artículo 227 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Pretensiones constitutivas. En las pretensiones constitutivas tendrán aplicación las siguientes reglas:

I.- Para la procedencia de estas pretensiones se requerirá que la Ley condicione el cambio de estado jurídico a la declaración contenida en una sentencia; y, II.- En esta clase de pretensiones, la sentencia que se dicte sólo surtirá efecto para el futuro, salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial