Artículo 228 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
- Pretensiones cautelares. En las pretensiones precautorias o cautelares tendrán aplicación las siguientes reglas:
I.- Los efectos de esta clase de pretensiones quedarán sujetos a lo que disponga la sentencia definitiva que se dicte en el juicio correspondiente; y, II.- Las resoluciones que se dicten con motivo del ejercicio de esta clase de pretensiones nunca tendrán fuerza de cosa juzgada
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial