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Leyes Descargar AYA

Artículo 228 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

- Pretensiones cautelares. En las pretensiones precautorias o cautelares tendrán aplicación las siguientes reglas:

I.- Los efectos de esta clase de pretensiones quedarán sujetos a lo que disponga la sentencia definitiva que se dicte en el juicio correspondiente; y, II.- Las resoluciones que se dicten con motivo del ejercicio de esta clase de pretensiones nunca tendrán fuerza de cosa juzgada

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial