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Artículo 226 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

- Pretensiones declarativas. En las pretensiones declarativas, tendrán aplicación las siguientes reglas:

I.- Se considerarán susceptibles de protección legal: la declaración de existencia o inexistencia de cualquier relación jurídica; de un derecho subjetivo; de la prescripción de un crédito; del derecho de oponer defensas o de un derecho sobre relaciones jurídicas sujetas a condición;

II.- Deberá justificarse la necesidad de obtener la declaración judicial que se pida;

III.- Las pretensiones declarativas en ningún caso versarán sobre protección del alcance o cualidades de un derecho o relación jurídica; y, IV.- Los efectos de la sentencia podrán retrotraerse al tiempo en que se produjo el estado de hecho o de derecho sobre que verse la declaración

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial