Artículo 226 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
- Pretensiones declarativas. En las pretensiones declarativas, tendrán aplicación las siguientes reglas:
I.- Se considerarán susceptibles de protección legal: la declaración de existencia o inexistencia de cualquier relación jurídica; de un derecho subjetivo; de la prescripción de un crédito; del derecho de oponer defensas o de un derecho sobre relaciones jurídicas sujetas a condición;
II.- Deberá justificarse la necesidad de obtener la declaración judicial que se pida;
III.- Las pretensiones declarativas en ningún caso versarán sobre protección del alcance o cualidades de un derecho o relación jurídica; y, IV.- Los efectos de la sentencia podrán retrotraerse al tiempo en que se produjo el estado de hecho o de derecho sobre que verse la declaración
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial