Artículo 223 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Prescripción de las pretensiones. Las pretensiones duran lo que el derecho subjetivo material que aleguen tutelar. Una vez interrumpida la
prescripción por la interposición de la demanda, no continuará operando, mientras el juicio esté en trámite.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial