Artículo 224 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Prohibición de modificar la pretensión ya introducida. Intentada una pretensión y contestada la demanda, no podrá modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la Ley expresamente lo permita.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial