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Leyes Descargar AYA

Artículo 224 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Prohibición de modificar la pretensión ya introducida. Intentada una pretensión y contestada la demanda, no podrá modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la Ley expresamente lo permita.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial