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Artículo 222 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

- Pretensiones principales y accesorias. Son principales todas las pretensiones, menos las siguientes, que se consideran accesorias o incidentales:

I.- Las que nacen de una obligación que garantice a otra, como la de fianza, prenda o hipoteca; y II.- Las que tienen por objeto reclamar daños y perjuicios por falta de cumplimiento de un contrato, o bien por actos u omisiones sujetos expresamente por la Ley a esa responsabilidad.

Extinguida la pretensión principal, no procede en juicio la accesoria; pero, al contrario, extinguida la segunda puede ejercitarse la primera

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial