Artículo 222 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
- Pretensiones principales y accesorias. Son principales todas las pretensiones, menos las siguientes, que se consideran accesorias o incidentales:
I.- Las que nacen de una obligación que garantice a otra, como la de fianza, prenda o hipoteca; y II.- Las que tienen por objeto reclamar daños y perjuicios por falta de cumplimiento de un contrato, o bien por actos u omisiones sujetos expresamente por la Ley a esa responsabilidad.
Extinguida la pretensión principal, no procede en juicio la accesoria; pero, al contrario, extinguida la segunda puede ejercitarse la primera
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial