Artículo 221 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Contra quiénes puede ejercitarse la acción procesal. La acción deberá ejercitarse, salvo lo que disponga la Ley para casos especiales:
I.- Contra cualquier poseedor, si se pide la protección coactiva de derechos reales;
II.- Contra el obligado, contra su fiador, o contra quienes legalmente lo sucedan en la obligación, si se pide la protección coactiva de derechos personales;
III.- Contra quienes tengan interés contrario si se trata de pretensiones declarativas o constitutivas; y, IV.- Sin contraparte o con la intervención del Ministerio Público, oyendo, en su caso, a terceros interesados, si se trata del ejercicio de procedimientos no contenciosos
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial