Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 221 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Contra quiénes puede ejercitarse la acción procesal. La acción deberá ejercitarse, salvo lo que disponga la Ley para casos especiales:

I.- Contra cualquier poseedor, si se pide la protección coactiva de derechos reales;

II.- Contra el obligado, contra su fiador, o contra quienes legalmente lo sucedan en la obligación, si se pide la protección coactiva de derechos personales;

III.- Contra quienes tengan interés contrario si se trata de pretensiones declarativas o constitutivas; y, IV.- Sin contraparte o con la intervención del Ministerio Público, oyendo, en su caso, a terceros interesados, si se trata del ejercicio de procedimientos no contenciosos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial