Artículo 150 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VII
- Plazos comunes. Los plazos que por disposición expresa de la Ley o por la naturaleza del caso no son individuales, se tienen por comunes para las partes
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial