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Artículo 149 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VII

Ampliación del plazo por diligencias foráneas. Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el Tribunal se debe fijar un plazo en el que se aumente prudencialmente el fijado por la Ley. Si el demandado residiere fuera del Estado de Morelos, el Juez ampliará el lapso del emplazamiento, al que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial