Artículo 148 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VII
- Preclusión. Una vez concluidos los plazos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse; salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa . Vencido un plazo procesal, el Secretario dará cuenta inmediata y el Juez, sin necesidad de acuse de rebeldía, dictará la resolución respectiva.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial