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Artículo 148 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VII

- Preclusión. Una vez concluidos los plazos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse; salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa . Vencido un plazo procesal, el Secretario dará cuenta inmediata y el Juez, sin necesidad de acuse de rebeldía, dictará la resolución respectiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial