Artículo 147 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VII
Señalamiento de principio y fin de plazo. En los autos se harán constar el día en que comienzan a correr los plazos y aquel en que deben concluir; la omisión de esta constancia no impide el cómputo de los plazos pero el responsable será sancionado disciplinariamente.
El error en el cómputo podrá corregirse de oficio o a petición de parte sin necesidad de substanciar artículo. En ningún caso dicho error podrá hacerse valer en perjuicio de las partes. Cuando el error consista en computar un mayor número de días, que el que legalmente corresponda, deberá reclamarse dentro de los tres días siguientes a la fecha en que el mismo se conozca. La falta de reclamación convalida el cómputo, sin perjuicio de sancionar disciplinariamente al responsable del error con multa fijada al prudente arbitrio del Juez o Magistrado.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial