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Leyes Descargar AYA

Artículo 146 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VII

Días no computables. En ningún plazo se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, excepto cuando se refiera a meses o años; los que se computarán, los primeros de treinta días y los segundos de trescientos sesenta y cinco días; pero si el último de mes o año fuere inhábil, el plazo concluirá el primero que siga si fuese útil. Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contados de las veinticuatro o las veinticuatro siguientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial