Artículo 151 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VII
Ausencia de señalamiento de plazos. Cuando este Código no señale plazos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I.- Cinco días para interponer el recurso de apelación de sentencia definitiva;
II.- Tres días para apelar autos y sentencias interlocutorias; ÿ III.- Tres días para la celebración de juntas, reconocimiento o exhibición de documentos, dictamen de peritos y otras diligencias, a no ser que por circunstancias especiales el Juez considere justo ampliar el plazo, lo cual podrá hacer por cinco días más; y, IV.- Tres días para todos los demás casos
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial