Artículo 129 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VI
Casos de notificación personal. Será notificado personalmente en el domicilio de los litigantes:
I.- El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el juicio aunque sean diligencias preparatorias;
II.- El auto que ordena la absolución de posiciones, la declaración de las partes o el reconocimiento de documentos;
III.- La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar más de tres meses por cualquier motivo;
IV.- Las sentencias interlocutorias y definitiva;
V.- Cuando se estime que se trata de un caso urgente y así se ordene por el Tribunal o por la Ley;
VI.- El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo; y VII.- En los demás casos en que la Ley lo disponga
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial