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Artículo 129 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VI

Casos de notificación personal. Será notificado personalmente en el domicilio de los litigantes:

I.- El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el juicio aunque sean diligencias preparatorias;

II.- El auto que ordena la absolución de posiciones, la declaración de las partes o el reconocimiento de documentos;

III.- La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar más de tres meses por cualquier motivo;

IV.- Las sentencias interlocutorias y definitiva;

V.- Cuando se estime que se trata de un caso urgente y así se ordene por el Tribunal o por la Ley;

VI.- El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo; y VII.- En los demás casos en que la Ley lo disponga

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial