Artículo 130 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VI
- Cambio de personal de un órgano judicial. Cuando variare el personal de un tribunal, no se proveerá determinación haciendo saber el cambio, sino que al margen del primer proveído que se dictare después de ocurrido el cambio, se pondrán completos los nombres y apellidos de los nuevos funcionarios. Sólo que el cambio ocurriere cuando el negocio esté pendiente únicamente de la sentencia definitiva se mandará hacer saber a las partes
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial