Artículo 128 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VI
Designación y cambio de domicilio para oír notificaciones. Las partes están facultadas para designar y para cambiar el domicilio para oír notificaciones. Entre tanto que un litigante no hiciere nueva designación de la casa en donde se practiquen las diligencias y se hagan las notificaciones, seguirán haciéndosele en la que para ello hubiere designado
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial