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Leyes Descargar AYA

Artículo 128 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VI

Designación y cambio de domicilio para oír notificaciones. Las partes están facultadas para designar y para cambiar el domicilio para oír notificaciones. Entre tanto que un litigante no hiciere nueva designación de la casa en donde se practiquen las diligencias y se hagan las notificaciones, seguirán haciéndosele en la que para ello hubiere designado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial