Artículo 12 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo UNICO
Principio de publicidad. Las audiencias serán públicas, salvo que de manera expresa la Ley disponga lo contrario o el Tribunal así lo decida por razones de seguridad, de moralidad o en protección de la personalidad de alguna de las partes
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial