Artículo 13 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo UNICO
Principio de oralidad. El despacho judicial de las controversias que regula este Código podrá regirse por los principios de la oralidad, en especial ante los Juzgados menores.
Para estos efectos se entiende por oralidad: el predominio de la palabra hablada, la inmediatividad procesal, la identidad física del Juez, la concentración procesal y la inimpugnabilidad de las providencias que resuelven incidentes.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial