Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 11 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo UNICO

Principio de concentración procesal. Los actos procesales sometidos a los órganos de la jurisdicción, deberán realizarse sin demora; para ello el Juzgador deberá cumplir con los plazos que señala este Código; asimismo, podrá concentrar las diligencias cuando lo considere conveniente y lo faculte de manera expresa este Ordenamiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial