Artículo 11 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo UNICO
Principio de concentración procesal. Los actos procesales sometidos a los órganos de la jurisdicción, deberán realizarse sin demora; para ello el Juzgador deberá cumplir con los plazos que señala este Código; asimismo, podrá concentrar las diligencias cuando lo considere conveniente y lo faculte de manera expresa este Ordenamiento
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial