Artículo 1023 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Gastos y costas en el procedimiento no contencioso. Los gastos y costas en el procedimiento no contencioso serán a cargo del promovente. Mediando oposición de un tercero, serán a cargo del vencido.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial