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Leyes Descargar AYA

Artículo 1022 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo II

- Protocolización de las diligencias y declaraciones judiciales. Las diligencias y declaraciones emitidas por los jueces en el procedimiento no contencioso, se protocolizarán ante el notario público que designe el promovente, cuando se trate de inmuebles o derechos reales, o si por la cuantía o naturaleza del negocio se requiere de escritura pública; en este caso, el Notario dará al interesado Testimonio para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Cuando no se trate de derechos reales, o no se requiera escritura pública, el Juez expedirá al interesado copia certificada de las diligencias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial