Artículo 1022 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
- Protocolización de las diligencias y declaraciones judiciales. Las diligencias y declaraciones emitidas por los jueces en el procedimiento no contencioso, se protocolizarán ante el notario público que designe el promovente, cuando se trate de inmuebles o derechos reales, o si por la cuantía o naturaleza del negocio se requiere de escritura pública; en este caso, el Notario dará al interesado Testimonio para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Cuando no se trate de derechos reales, o no se requiera escritura pública, el Juez expedirá al interesado copia certificada de las diligencias.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial