Artículo 1024 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
- Estas disposiciones generales se aplicarán en lo no previsto por los Capítulos especiales. En los negocios sobre cuestiones familiares, de propiedad y posesión, concursos y sucesiones, en que no medie contención, y que por su naturaleza participen de ser procedimiento no contencioso, se aplicarán las reglas de los Capítulos respectivos, y en lo no previsto, se tramitarán conforme a las reglas de este Título.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial