Artículo 1011 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Citación de una persona para una audiencia necesaria. Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se la citará conforme a Derecho, advirtiéndole en la citación que quedan por tres días las actuaciones en la Secretaría del juzgado para que se imponga de ellas; igualmente se le dará a conocer la fecha que se fije para recibir información, pruebas o la práctica de las diligencias que se hubieren decretado
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial