Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1011 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Citación de una persona para una audiencia necesaria. Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se la citará conforme a Derecho, advirtiéndole en la citación que quedan por tres días las actuaciones en la Secretaría del juzgado para que se imponga de ellas; igualmente se le dará a conocer la fecha que se fije para recibir información, pruebas o la práctica de las diligencias que se hubieren decretado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial