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Artículo 1010 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

- Intervención judicial en el procedimiento no contencioso. La intervención judicial en el procedimiento no contencioso tendrá lugar cuando se trate de:

I.- Demostrar la existencia de hechos o actos que han producido o estén destinados a producir efectos jurídicos y de los cuales no se derive perjuicio a persona conocida;

II.- Regular con certeza situaciones jurídicas en aquellos casos en que exista incertidumbre;

III.- Justificar un hecho o acreditar un derecho;

IV.- Justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble;

V.- Comprobar la posesión de un derecho real;

VI.- Protocolizar instrumentos públicos procedentes del extranjero; y, VII.- En todos los demás casos que lo determinen las Leyes

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial