Artículo 1010 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
- Intervención judicial en el procedimiento no contencioso. La intervención judicial en el procedimiento no contencioso tendrá lugar cuando se trate de:
I.- Demostrar la existencia de hechos o actos que han producido o estén destinados a producir efectos jurídicos y de los cuales no se derive perjuicio a persona conocida;
II.- Regular con certeza situaciones jurídicas en aquellos casos en que exista incertidumbre;
III.- Justificar un hecho o acreditar un derecho;
IV.- Justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble;
V.- Comprobar la posesión de un derecho real;
VI.- Protocolizar instrumentos públicos procedentes del extranjero; y, VII.- En todos los demás casos que lo determinen las Leyes
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial