Artículo 1012 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Casos en que se oirá al Ministerio Público. Se oirá precisamente al Ministerio Público cuando:
I.- La solicitud promovida afecte los intereses públicos;
II.- Se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;
III.- Tenga relación con los derechos o bienes de un ausente;
IV.- Cuando por la naturaleza del acto judicial solicitado, el Juez lo considere necesario o lo pidan las partes;
V. En los casos de las fracciones III, IV y V del artículo 1010 de este Código; y,
VI.- En los demás casos que así lo dispongan las Leyes.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial