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Artículo 1012 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

Casos en que se oirá al Ministerio Público. Se oirá precisamente al Ministerio Público cuando:

I.- La solicitud promovida afecte los intereses públicos;

II.- Se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;

III.- Tenga relación con los derechos o bienes de un ausente;

IV.- Cuando por la naturaleza del acto judicial solicitado, el Juez lo considere necesario o lo pidan las partes;

V. En los casos de las fracciones III, IV y V del artículo 1010 de este Código; y,

VI.- En los demás casos que así lo dispongan las Leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial