Artículo 801 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
Todo depositario rendirá mensualmente al Juez cuenta de las operaciones que ejecutare, de las cantidades que recaudare y de los gastos que hiciere. Por falta de rendición de una sola de dichas cuentas, o por reprobación de la presentada, será removido de plano
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