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Artículo 802 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

A solicitud de cualquiera de las partes, podrá ser también removido o se le fijarán las restricciones que el juzgado estime convenientes, en caso de que faltare a cualquiera de las obligaciones que se le imponen en este capítulo o en el Código Civil o cuando en el desempeño de su cargo perjudicare los intereses del ejecutante o del ejecutado, a juicio del Juez.

En todo caso de remoción, si el removido fuere el ejecutado, el nuevo nombramiento de depositario será hecho por el ejecutante; en los demás casos será hecho por el Juez

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial