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Leyes Descargar AYA

Artículo 799 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Los sueldos y emolumentos, en los casos en que lo permita la Ley Federal del Trabajo, sólo podrán embargarse en un veinte por ciento, si el total de los mismos mensualmente no llegare a un importe equivalente a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; en un cuarenta por ciento si no llegare a un importe equivalente a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y en un sesenta por ciento en un importe superior a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Las disposiciones de este artículo tampoco son renunciables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial