Artículo 799 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
Los sueldos y emolumentos, en los casos en que lo permita la Ley Federal del Trabajo, sólo podrán embargarse en un veinte por ciento, si el total de los mismos mensualmente no llegare a un importe equivalente a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; en un cuarenta por ciento si no llegare a un importe equivalente a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y en un sesenta por ciento en un importe superior a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Las disposiciones de este artículo tampoco son renunciables
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