Artículo 732 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos ellos se publicarán los edictos, fijándolos en la puerta del Juzgado, para lo cual el Juez de los autos librará requisitoria a los jueces respectivos. En este caso se ampliará el término de los edictos, concediéndose un plazo mayor, a juicio del Juez, atendiendo a la distancia y a la facilidad de las comunicaciones, y se calculará para designarlo, la mayor distancia a que se hallen los bienes.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial