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Leyes Descargar AYA

Artículo 731 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Justipreciados los bienes, si fueren raíces se anunciará su venta por tres veces de siete en siete días, fijándose edictos en los parajes públicos, y si el valor del inmueble pasare del equivalente a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se insertarán en el Periódico Oficial y en otro de los de más circulación, a juicio del Juez, si los hubiere en el lugar del pleito. Si los bienes fueren muebles, los plazos para la publicación de los edictos serán de tres en tres días, fijándose solamente en los parajes públicos.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial