Artículo 733 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
En el día señalado en los edictos se verificará el remate a la hora y en el sitio que en los mismos se señalen y se ajustará a lo dispuesto en el título respectivo.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial