Artículo 698 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
El recurso de queja contra las resoluciones del juez se interpondrá ante él, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución reclamada. El juez, sin suspender el procedimiento del juicio en el caso de que se encontrare en trámite, acordará dar vista con el escrito de queja a la contraparte del quejoso que se hubiere llamado o comparecido al procedimiento, por el término de tres días, para que manifieste lo que a sus intereses corresponda y señale domicilio para segunda instancia, así como enviar dentro del término de. tres días siguientes a que se hubiere contestado la vista o transcurrido el término de la misma, a la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia, los escritos originales de queja y manifestaciones de la contraparte, junto con su informe justificado sobre la materia de la queja y copia certificada de las constancias que estime conducentes, a las que se agregarán las que señale el quejoso al interponerlo.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009) Recibidas las actuaciones se turnarán a la sala civil que en atención al turno corresponda, la que mandará notificar a las partes la llegada de los autos, así como traer los autos a la vista a fin de dictar resolución, dentro del tercer día.
(REFORMADO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2009) La falta de informe con justificación, se sancionará por el Consejo del Poder Judicial conforme a la Ley Orgánica del mencionado poder.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
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