Artículo 699 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
Si la queja se desecha por no proceder en contra de la resolución impugnada o resulta infundada por no estar apoyada en hecho cierto o no estar fundada en derecho, la Sala impondrá al quejoso y a su abogado, solidariamente, una multa de diez a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia de la Entidad, la que se hará efectiva por el Consejo del Poder Judicial.
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