Artículo 697 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo III
Se concede el recurso de queja, en contra de los actuarios y secretarios ante el Juez. Contra los primeros sólo por exceso o defecto de las ejecuciones y contra los segundos, por omisiones y negligencias en el desempeño de sus funciones.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2009
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