Artículo 687 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Si el apelante no señala y aporta las constancias en los términos legales, el recurso no será admitido; y en este caso contra la admisión, o la no admisión, no procederá recurso alguno.
Si la parte apelada no señala ni aporta las constancias que le corresponden, se enviará el testimonio con las señaladas y aportadas por el apelante.
En todo caso, el testimonio contendrá, además, las constancias que el Juez estime conducentes.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial