Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 687 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

Si el apelante no señala y aporta las constancias en los términos legales, el recurso no será admitido; y en este caso contra la admisión, o la no admisión, no procederá recurso alguno.

Si la parte apelada no señala ni aporta las constancias que le corresponden, se enviará el testimonio con las señaladas y aportadas por el apelante.

En todo caso, el testimonio contendrá, además, las constancias que el Juez estime conducentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial