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Artículo 686 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

La apelación admitida sólo en el efecto devolutivo no suspende la ejecución ni los efectos de la resolución recurrida; y si ésta es sentencia definitiva se dejará, en el juzgado para ejecutarla, copia certificada de ella y de las demás constancias que el Juez estime necesarias, remitiéndose los autos originales al Supremo Tribunal de Justicia, a fin de ser turnados a la sala que corresponda. Si es auto o interlocutorias se remitirá, para ese efecto, testimonio de las constancias que el apelante señale y aporte a su costa dentro del término de los tres días siguientes a la interposición del recurso, y a él se agregarán, a costa del colitigante, las que éste designe dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del auto que lo admita.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial