Artículo 661 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo V
Presentado el escrito de demanda, acompañado del instrumento respectivo, el Juez, si se encuentra que se reúnen los requisitos fijados por el artículo anterior, en un plazo no mayor de tres días, admitirá la misma y mandará anotar la demanda en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio y que se emplace corriendo traslado con las copias simples de ésta al deudor, para que dentro del término de tres días ocurra a contestarla y a oponer las excepciones que tuviere, mismas que en ningún caso suspenderán el procedimiento.
Tratándose de las excepciones de pago, compensación, remisión o quita, oferta de no cobrar o espera, novación de contrato, litispendencia, conexidad y cosa juzgada, sólo se admitirán cuando se funden en prueba documental.
El Juez bajo su más estricta responsabilidad revisará escrupulosamente la contestación de la demanda y desechará de plano las excepciones en que sea necesario exhibir documento y el mismo no se acompañe. Sin embargo, si el demandado manifiesta que dichos documentos no se encuentran en su poder, podrá presentarlos dentro del término de quince días.
La reconvención sólo será procedente cuando se funde en el mismo documento base de la acción o se refiera a su nulidad. En cualquier otro caso se desechará de plano.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009) Si hubiere reconvención, se emplazará de ésta a la parte actora de la demanda inicial, en los términos del artículo 79, para que la conteste dentro de los tres días siguientes, y hecho esto se dará vista, en su caso, a su contraparte con las excepciones opuestas para que manifieste lo que a su derecho corresponda
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial