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Artículo 662 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo V

Tanto en la demanda como en la contestación a la misma, y en su caso, en la reconvención y en la contestación a ésta, las partes tienen la obligación de ser precisas, indicando en los hechos si sucedieron ante testigos, citando los nombres y apellidos de éstos y presentando todos los documentos relacionados con tales hechos. En los mismos escritos las partes deben ofrecer todas sus pruebas, relacionándolas con los hechos que se pretendan probar. El Juez resolverá sobre la admisión y desechamiento de pruebas, según proceda, en el auto que recaiga de las promociones en que se ofrezcan. En el caso de que las pruebas ofrecidas sean contra la moral y el derecho, sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes, sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o no se hayan relacionado con los mismos, el Juez las desechará.

Las pruebas que se admitan se desahogarán dentro del término de prueba de quince días improrrogable, contado a partir de que el juicio se abra a prueba.

En caso de allanamiento total de la demanda, si el deudor no hace valer defensas ni opone excepciones o las opone en forma distinta a lo señalado en este Capítulo o fuera del término concedido para ello, se pronunciará la sentencia definitiva.

Con el escrito de contestación a la demanda y no encontrándose en ninguno de los supuestos del párrafo que antecede, se dará vista al actor, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial