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Artículo 660 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo V

Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga según las reglas del presente capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura pública o escrito privado según corresponda en los términos de la legislación común, y registrado en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio y que sea de plazo cumplido, o que éste sea exigible en los términos pactados o bien conforme a las disposiciones legales aplicables.

También procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio, cuando:

I. El juicio se entable entre quienes contrataron la hipoteca;

II. El bien se encuentre inscrito en favor del demandado; y,

III. No exista embargo o gravamen en favor de tercero, inscrito cuando menos treinta días anteriores al de la presentación de la demanda.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial