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Leyes Descargar AYA

Artículo 488 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IX

Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán igualmente estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más que un solo hecho. Los jueces desecharán las preguntas y repreguntas que no se ajusten a las prescripciones de este artículo, pudiendo el interesado volverlas a presentar oportunamente reformadas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial