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Leyes Descargar AYA

Artículo 489 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo IX

Presentes los testigos, serán examinados en presencia de las partes que concurrieren, bajo la advertencia qué hará el Juez de que la ley castiga con severidad la falsedad en declaraciones judiciales, en la debida forma y con sujeción a los interrogatorios de las partes. Interrogará el promovente de la prueba y a continuación los demás litigantes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial