Artículo 487 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo IX
Al gobernador, secretario del despacho, tesorero general, procurador de justicia, diputados, magistrados, jueces de primera instancia, jueces menores, presidentes municipales del Estado, a los diputados y senadores del Congreso de la Unión, Jueces de distrito, jefe de la Oficina Federal de Hacienda, y a los generales con mando, se pedirá por oficio su declaración y en la misma forma la rendirán.
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