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Leyes Descargar AYA

Artículo 241 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo VI

Declarada legal la causa en que se funde la recusación, se recibirá el incidente a prueba, si fuere necesario, por un término que no exceda de seis días. Tanto el recusante como el recusado podrán ofrecer pruebas, pero en su caso deberán hacerlo en el escrito donde se interponga la recusación y en el informe con justificación respectivo. Concluido el término, se decidirá al día siguiente si resultó o no probada la causa de la recusación.

En el primer caso, remitirá testimonio de la resolución al Juez recusado, si se tratare de un Juez de Primera Instancia o menor, para que éste a su vez remita los autos al juzgado que corresponda; en el tribunal pasará el conocimiento del negocio a la sala que conoció de la recusación. Y en el segundo, seguirá conociendo el funcionario recusado.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial