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Artículo 242 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo VI

De la recusación de un Magistrado del Tribunal Pleno, conocerá dicho tribunal, sin la concurrencia del recusado, observándose, en lo conducente, las disposiciones de los artículos anteriores para la substanciación del incidente relativo

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial