Artículo 240 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo VI
Propuesta la recusación, el funcionario recusado remitirá inmediatamente el ocurso relativo al que deba conocer de ella conforme al artículo anterior, anexando su informe con justificación sobre la materia de la recusación.
El que deba conocer de la recusación declarará de plano, dentro de los tres días siguientes, si es o no legal la causa de la recusación. Si se declara no ser bastante la causa, se devolverán los autos con testimonio de la resolución al juzgado o sala de origen para que continúe el procedimiento.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial