Artículo 239 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo VI
De la recusación de un Magistrado conocerá la sala que siga en número; de la de un Juez de Primera Instancia, la Sala que corresponda en turno y, de la de un Juez Menor, el Juez de Primera Instancia correspondiente, y en los lugares en que hubiere dos o más, el que elija el promovente
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