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Leyes Descargar AYA

Artículo 239 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo VI

De la recusación de un Magistrado conocerá la sala que siga en número; de la de un Juez de Primera Instancia, la Sala que corresponda en turno y, de la de un Juez Menor, el Juez de Primera Instancia correspondiente, y en los lugares en que hubiere dos o más, el que elija el promovente

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial