Artículo 238 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo VI
La sala o el juzgado que haya conocido de la recusación, hará efectiva la multa a que se refieren los artículos precedentes; cuidará, además, que las multas se remitan al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia y, en su caso, devolver al recusante la diferencia que de la cantidad depositada aparezca a su favor, si alguna resultare
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