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Leyes Descargar AYA

Artículo 170 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

En los juicios hereditarios es competente el Juez en cuya comprensión haya tenido su último domicilio el autor de la herencia; a falta de ese domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes raíces que forman la herencia y si estuvieren en varios distritos, el Juez de cualquiera de ellos a prevención; y a falta de domicilio y bienes raíces el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Lo mismo se observará en casos de ausencia

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial