Artículo 171 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
La competencia en juicios hereditarios faculta al Juez para conocer:
I. De las acciones de petición de herencia;
II. De las acciones contra la sucesión que se promuevan antes de la partición y adjudicación de los bienes; y,
III. De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria
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