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Leyes Descargar AYA

Artículo 171 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

La competencia en juicios hereditarios faculta al Juez para conocer:

I. De las acciones de petición de herencia;

II. De las acciones contra la sucesión que se promuevan antes de la partición y adjudicación de los bienes; y,

III. De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial